Desde el 8 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto-ley 29/2026, que modifica de forma importante la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si tienes un piso alquilado en Bizkaia, o estás pensando en alquilarlo, estos cambios te afectan.
En este artículo te explicamos, punto por punto, cómo funcionaban las cosas antes y cómo funcionan ahora, tanto en el alquiler de la vivienda habitual como en el de temporada. Y te contamos qué estamos haciendo en Inmobiliaria Quorum para que tu inversión siga protegida y siendo rentable.
Una norma en vigor, pero pendiente de convalidación
Al tratarse de un real decreto-ley, la norma se aplica desde el primer día, pero necesita ser convalidada en un plazo de 30 días. Como las Cortes están disueltas por las elecciones generales del 29 de noviembre, esa decisión corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.
Si se convalida, las medidas seguirán adelante. Si no, dejarán de aplicarse, como ya ocurrió con el Real Decreto-ley 26/2026 a principios de octubre. Lo hecho mientras la norma esté en vigor es, en principio, válido. En Quorum seguimos su evolución muy de cerca y actualizaremos este artículo en cuanto haya novedades.
Vivienda habitual: qué cambia en el alquiler de larga estancia
En el alquiler de vivienda habitual, el decreto refuerza la posición del inquilino en tres frentes: la duración del contrato, la subida de la renta y la salida anticipada.
Prórroga del contrato
Antes: el contrato vencía en la fecha pactada, según lo previsto en el propio contrato y en la ley.
Ahora: los contratos que venzan a partir del 8 de octubre de 2026, y durante los dos años siguientes, pueden prorrogarse de forma automática hasta el 31 de diciembre de 2028. La decisión es el inquilino: si quiere quedarse, el propietario no puede negarse.
Tope a la actualización de la renta
Antes: la renta se actualizaba con el IPC o con el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), según el caso.
Ahora: la subida anual queda limitada a un máximo del 2% hasta el 31 de diciembre de 2027.
Salida anticipada del inquilino
Antes: si el inquilino dejaba la vivienda entre el sexto y el duodécimo mes, podía aplicarse una penalización proporcional sobre una mensualidad.
Ahora: pasados los primeros seis meses, el inquilino puede irse sin ninguna penalización, siempre que avise con 30 días de antelación.

Alquiler de temporada: el cambio más profundo
El alquiler de duración limitada es donde la reforma introduce más novedades. Hasta ahora era un terreno con poca regulación específica; a partir de ahora tiene reglas propias y mucho más estrictas.
Causa de temporalidad
Antes: se exigía una causa para firmar un contrato de temporada, pero sin un control tan riguroso.
Ahora: la carga de la prueba recae en el propietario, que debe justificar y acreditar con documentos el motivo temporal del alquiler (trabajo, estudios, tratamiento médico...). Si no hay causa acreditada el contrato puede considerarse de vivienda habitual.
En Quorum este punto no supone ningún cambio: siempre hemos documentado la causa de temporalidad en cada contrato.
Duración del contrato
Antes: la duración se pactaba libremente, sin mínimos ni máximos fijados por ley.
Ahora: el contrato de temporada debe durar entre 31 días y 12 meses.
Desistimiento del inquilino
Antes: la penalización por salida anticipada se pactaba libremente entre las partes.
Ahora: tras el primer mes, el inquilino puede abandonar la vivienda sin penalización, avisando con solo 10 días de antelación.
Zonas tensionadas
Antes: el alquiler de temporada se fijaba a precio de mercado.
Ahora: en zonas tensionadas, los precios quedan intervenidos con las mismas reglas y límites que en la vivienda habitual.
Honorarios de gestión
Antes: no estaban regulados en el alquiler de temporada y, normalmente, los pagaba el inquilino.
Ahora: por ley, corresponden al propietario, igual que en el alquiler de vivienda habitual.
Cómo protegemos tu rentabilidad en Quorum
El cambio que más impacta en el bolsillo del propietario es el de los honorarios: ahora la gestión del alquiler de temporada la paga quien alquila la vivienda. Sumado a que el inquilino puede irse tras el primer mes, el riesgo es pagar la gestión de un contrato que dura muy poco.
Por eso, en Inmobiliario Quorum hemos activado tres medidas:
01. Duración mínima de 3 meses
Comercializaremos contratos de temporada de al menos tres meses, para que la inversión en la gestión sea amortizable y rentable.
02. Honorarios transparentes
Mantenemos nuestra tarifa habitual: una mensualidad más IVA por la comercialización y la gestión integral del alquiler.
03. Garantía Quorum de compensación del 50%, por escrito
Si el inquilino ejerce su derecho de desistimiento y deja la vivienda antes de cumplir los tres meses, en tu próxima operación con Quorum te aplicaremos un descuento equivalente al 50% de los honorarios abonados en esta operación. Un compromiso exclusivo de Quorum para ofrecerte mayor tranquilidad y confianza.
Además, nos encargaremos de toda la burocracia: contratos específicos que acreditan la causa de temporalidad, selección rigurosa de inquilinos y seguimiento de cada cambio normativo.
Tu propiedad, en las mejores manos
La nueva ley cambia las reglas del juego, pero no tiene por qué restar valor a tu inversión. Con 26 años en Bizkaia, una valoración de 4,9 sobre 5 en más de 4.000 reseñas y el primer sello de calidad inmobiliaria de Bizkaia, en Quorum sabemos adaptarnos a cada cambio normativo sin que tú tengas que preocuparte.
¿Tienes dudas sobre cómo afecta la reforma a tu contrato en vigor? ¿Quieres planificar el alquiler de tu piso? Habla con tu asesor en cualquiera de nuestras oficinas de Bilbao, Santutxu, Las Arenas, Algorta, Barakaldo, Basauri, Galdakao o Etxebarri.






